El tema de violencia hacia la mujer es reiterativo en diversos espacios. De todos es sabido que hay una violencia física, sexual y psicológica; que existen además diversos escenarios donde se concretiza esta violencia, entre ellos al interior de la familia, relaciones de pareja y en la comunidad. Hasta aquí no he mencionado nada nuevo.
No soy profesional del derecho, soy profesional de la salud mental. Como tal tengo la oportunidad de atender familias monoparentales donde la mujer es la responsable del bienestar de sus hijos. En la historia clínica del menor, prevalece el padre ausente. Ello puede ser debido a largas jornadas de trabajo, traslado laboral, separación, divorcio complicado, fallecimiento o ausencia emocional (Pinedo C 2023).
En los casos atendidos en mi consultorio, generalmente la ausencia del padre se debe a divorcios o separaciones y ello además de implicar la ausencia emocional del padre representa abandono total en lo concerniente a proveer alimentos, vestuario, medicinas.
Ha sido de mi atención esta situación ya que existe un marco legal que ampara a las familias en especifico a las mujeres en relación a la manutención de los hijos. Sin embrago veo a las mujeres desprovistas del apoyo que se supone dan el estado u otras organizaciones que se dicen defensoras de los derechos de las mujeres.
Muchas de mis clientes han visitado consultorios jurídicos públicos, abogados y me sorprende la respuesta emitida por estas instancias en relación a la demanda de alimentos cuando no se puede acreditar los ingresos del demandado.
De acuerdo al código de familia “Cuando no sea posible acreditar los ingresos del demandado (a), el (la) Juez (a) podrá establecerlo mediante un estudio socioeconómico tomando en cuenta su patrimonio, posición social, costumbres y en general, todos los antecedentes y circunstancias que sirvan para evaluar su capacidad económica. En todo caso, se presumirá que devenga al menos el salario mínimo promedio vigente para el trabajo o actividad a la que se dedique”.
Sin embargo, las instancias implicadas en este tema no presumen que el demandado devenga al menos un salario mínimo, sino que la madre tendrá que aceptar lo que este declare y creerle en un 100% silenciando la vos de la mujer y las necesidades de sus hijos.
Estoy hablando de mi experiencia como terapeuta y de lo que he vivenciado en las comunidades del interior del país cuando he desarrollado procesos de formación a grupos de mujeres. Estoy segura que de hacer una encuesta a muchas mujeres que demandan alimentos a hombres a quienes no se les puede comprobar sus ingresos tendrán igual discurso de muchas mujeres.
Considero que el estado esta en deuda con estas madres, posiblemente algunos profesionales que presten sus servicios en las instancias que antes he mencionado, posiblemente desmientan lo que digo, me gustaría que mostraran testimonios de justicia ante estos casos que no son pocos en el país dada la economía informal que tenemos.
Según documento publicado en el marco del plan anual de trabajo de 2010 ejecutado por la Fiscalía Especial de Protección a Mujer: “un estado también puede cometer violencia contra la mujer mediante leyes y políticas, así como por leyes inadecuadas o por una ineficaz aplicación de las mismas. Desde mi perspectiva la ley en estos casos es aplicada de manera ineficaz.
Este día de la mujer deseo solidarizarme con todas aquellas mujeres que aun siendo violentadas en sus derechos aman a sus hijos y salen adelante aun en medio de los retos.
Deseo concluir esta reflexión con una frase de Mario Benedetti en su poema defensa de la alegría, “defender la alegría como un destino” como el destino de sus hijos.
Referencia
Pinedo, C. (Madrid, 28 de nov 2023 – 05:15CET). El síndrome del padre o la madre ausente y su impacto en el desarrollo de los niños. El País. https://elpais.com/mamas-papas/familia/2023-11-28/el-sindrome-del-padre-o-la-madre-ausente-y-su-impacto-en-el-desarrollo-de-los-ninos.html